bos litigantes y proveida en el mismo juicio verbal la prueba de testigos, no había razon para denegar ú uno de ellos, sin restringirle los medios de su legítima defensa, la presentacion de los que esplivitamente autoriza la ley, cuyas declaraciones puedenser tomadas por el juez de la causa ó en virtud de comision conferida al efecto, Por estas consideraciones y las aducidas por los demandados en el acto 4 que se refiere el acta de foja 283, el Juzgado dispone se haga, con citacion contraria, como se pide en los párrafos 4' y 5" (f£. 284 vuelta y 285), cometiéndose ambas diligencias al Juez de Pazde Conlara, designándoso para la primera el dia 24 y para la segunda los días 25, 26 y 27 ú hora de despacho, del corriente mes, y librándosele para el efecto los oficios enrrespondientes.
Po oE. Migue Negado el recurso de apelacion, David ocurrió de hecho á la Suprema Corte, Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Octubre 6 de 1887 Vistos en el acuerdo: Trayendo gravámen irreparable el _ auto recurrido de diez y ocho de Agosto último, y siendo por lo tanto él apelable, de conformidad al artículo doscientos seis de la Ley Nacional de Procedimientos, y ála inteligencia que en la práctica se ha dado al precepto de este artículo, en concordancia con las disposiciones que rigen el procedimiento del juicio sumario sobre posesion: so concede la apelucion interpuesta; y por lo que resulta del informe del Juez de Seccion y los fundamentos del auto citado, relativamente al acuerdo celebrado por
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:173
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