Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 6 de 1887, Vistos: resultando que la presente demanda ha sido leducida por los Señores Mallmaon y compañía á nombre propio, y no como apoderados de «Fratelli Branca» ni de Cárlos F. Hoffer y compañía; y considerando que las escepciones relativas ú la eficacia ó ineficacia de la cesión de que dichos señores Mallmann y compañía hacen derivar sus derechos, afectan puramente el fondo del asunto y nod la personería de los demandantes, y no pueden por lo tanto ser admitidas com: dilatorias ála contestacion de la demanda; por esto, so confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y siete, y respuestos los se= llos, devuélvase.
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO FRIAS, — FE-
DERICO IBANGUREN. — €. 5. DE LA TONRE.—
SALUSTIANO 3. ZAVALIA.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:179
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