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Fallos: 32:165 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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firma con costas el auto apelado ¿e fuja ocho vuelta; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos,
ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO

INARGÉNES. — C. S. DE LA
TONNE (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos y considerando: Primero: Que al disponer el artículo treinta y cuatro de la ley de marcas de fábrica y de comercio, en que el juez a quo apoya la resolucion de foja ocho vuelta, que la accion criminal no podrá iniciarse de oficio y corres— ponderá solamente ú los particulares interesados, que nada altera ni modifica las disposiciones del derecho eomun, en euanto al modo y forma como puede prepararse é incuarse la accion criminal y no se opone, por consiguiente, ú la iniciacion del juicio por sumaria informacion, Segundo: Que con arrelo ú la ley veinte y siete, título uno, Partida sétima, y ú lo espuesto en la glosa á una de la misma, La iniciacion del juicio eriminal por denuncia tiene lugar, tanto en los delitos públicos como en los privados ó que-solo dar lugar ú accion penal privada, sin otra diferencia que la de que respecto de los primeros, la demanda es permitida ú todos, y en los segundos, solo á la persona ofendida, pudiendo esta á su voluntad seguir tal vía ó la del procedimiento civil ordinario.

Tercero: Que en este caso la demanda es introducida por la parte directa y particularmente afectada por el hecho denunciado, y se halla, por consiguiente, cumplida lu exijencia de la ley á tal respecto, Cuarto: Que conteniendo además el escrito de demanda la pro

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-165

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