testade formalizar acusacion, segun el resultado de la informacion solicitada, y dirijido por consiguiente dicho escrito no únicamente ú dar á conocer el hecho inculpado sinó á que se castigue este, haciéndose el gestionante parte en los autos y vinculándose 4 los mismos, debe ser reputado como una verdadera querella, en los términos de la ley citada de Partida, cualquiera que sea la clasificacion que el demandante le asigne.
Quinto: Finalmente, que en dicho escrito se contiene igualmente la indicacion de la persona ó personas designadas como espendedores del producto que se dice falsificado y se dan todas las señas necesarias y posibles al respecto.
Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja ocho vuelta, en cuanto declara improcedente la iniciacion de este juicio por otra vía que la del civil ordinario; y en consecuencia, devuélvanse los autos al juez a quo para que proceda á proveer lo que corresponde por derecho al escrito de fojas...; reponiéndose el papel.
C. $. DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-166
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