Ahora bien: el recurrente pide se inicie el procedimiento de oficio, bajo formal protesta de deducir acusacion inmediata, tan pronto como haya descubierto los verdaderos autores, cóm= plices y auxiliares de la falsificacion, No siendo, segun se ha visto, la falsificacion de una marca de aquellos delitos ú cuyo esclarecimiento pueda procederse de oficio, muy acertadamente, en mi opinion, se ha limitado el señor Juez á ordenar se deduzca acusasion en forma.
Recordaré, con este motivo, un fallo de esta Corte que encuentro pertinente.
Para probar la venta de artísulos con marca falsificada, ha dicho V. E. en la causa XI, séric Y, tomo 14 pág. 46 , es necesario probar antes la /alsificacion de la marca.
Ala simple denuncia ¿cómo es posible, entónces, so proceda ásecuestrar y embargar los artículos, que se dice, so espenden bajo marca falsificada? Si el mismo juez no puede prohibir la venta antes de estar justificada la falsificación de la marca ¿cómo podrá proceder al embargo un oficial de justicia, segun se pretende? Pido, por lo espuesto, la confirmacion de la sentencia apelada.
Eduardo Coste.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 6 de 1878 Vistos: por sus fundamentos, por los de la vista del Señor Procurador General, y tento los dispuesto por el artículo trein= ta y uno de la ley de marcas de Fúbrica y de Comercio, se con
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:164
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