ca que pueda producir directa ó indirectamente confucion entre les productos, corresponde al comerciante ó industrial, lo que importa resolver que el juicio tendente á conseguir estos propósitos solo puede iniciarse por el único interesado en él y no por informacion sumaria, que solo tiene Jugar en los casos de procedimientos por infracciones en que está interesado el Ministro Público; y no habiéndose deducido en este enso accion contra determinada persona, de acuerdo con el artículo 57 de la ley de Procedimientos, no ha Jugar álas medidas de informacion que se solicitan, y confórmese el interesado al artículo 57 de la ley de Procedimientos ya citado y se proveerá.
Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 6 de 1857.
Suprema Corte :
La accion criminal, dice el artículo 34 de la ley de la materia, no podrá iniciarse de oficio, y corresponderá solamente ú los particulares interesados, pero una vez entablada podrá continuarse por el Ministerio Fiscal, Al limitar de esta manera la ley cel ejercicio de la accion pública, establece visiblemente una diferencia marcada entre los delitos en general cuyo conocimiento puede iniciarse por denuncia, y el de falsificacion, cuyo castigo solo puede pedir el interesado, En el primer caso, es deber del Ministerio Público hacer suya la denuncia y proseguirla; en el segundo, incumbe solo al interesado pedir el castigo por acusación criminal y el representante de la accion pública podrá continuarla, dice la ley. Aún entablada la acusacion, no es, asf, un deber estricto, sinó facultativo, del ministerio fiscal proseguirla,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:163
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