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Fallos: 319:986 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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14) Que, finalmente, el Banco Central atribuyó a lo actuado en la causa penal 2097 caratulada "Manuele, Carlos A. y otros s/ defraudación" —en la que se investigan presuntas irregularidades cometidas en la administración de la depositaria— una importancia decisiva para la resolución de este expediente (al punto de plantear la existencia de una cuestión prejudicial), pese a lo cual, no allegó elemento alguno que permita involucrar al actor en las conductas allí investigadas (fs.

292 y 318).

15) Que tal circunstancia resulta dirimente para sellar la suerte del recurso, pues con prescindencia de la inconsecuencia con sus propios actos que ella revela en el demandado, lo cierto es que también demuestra la dara asistematicidad de su tesis, que no pudo ser sustentada —como lo fue- en la presunta connivencia delictiva del actor con los administradores de la entidad, sin aportar ningún elemento de prueba enderezado a otorgar sustento fáctico a la defensa.

16) Quela pretensión de que una determinada imposición protegida por el régimen de garantía noha sido concretada, exige mucho más que las inferencias derivadas de una operación mediante la cual se pretendejustificar el origen de los fondos: constituye la imputación de que el actor, pese al recibo del ingreso del dinero (una de lasfunciones que cumple el certificado de depósito), no concretó esa entrega a la entidad financiera. Este hecho supone materialmente un conciertofraudulento entre el depositante y las autoridades de la entidad, pues no puede concebirse el modo cómo podría haberse munido de su título suscripto en este caso por el presidente y el tesorero de la institución) sin la cooperación activa de agentes de la deudora.

Tan reprochable-delictiva— maniobra, requiere para ser aceptada como excluyente de la garantía, si no prueba directa, por lo menos fuertes indicios de alguna vinculación dolosa entre el personal de la entidad y el titular del certificado, puesto que, de otro modo, resulta inverosímil cualquier planteo que pretenda justificar la tenencia de un certificado de depósito sin el correspondiente ingreso del dinero.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas.

Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-986

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