ENTIDADES FINANCIERAS.
El régimen de garantía de los depósitos consiste en asegurar a los depositantes la devolución de las imposiciones con más sus intereses (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Los fines de índole macroeconómica que inspiraron la sanción del régimen de garantía delos depósitos a plazo fijo no podrían alcanzarse si no se asegurarala devolución a los depositantes sin exigirles condiciones más gravosas que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Los defectos y omisiones en que puedan incurrir los depositarios, tales como la falta de contabilización de las operaciones por las entidades o de conservación delos duplicados de las boletas de depósito, no pueden perjudicar alos depositantes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Sería en exceso riguroso exigirle al particular el control de extremos tales como el sello de "caja" cuando, por la forma en que se realizan las operaciones bancarias, quien debe cumplirlos es el depositario (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde revocar el pronunciamiento que rechazó la demanda por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos si las anomalías acreditadas no constituyen defectos particulares del depósito invocado por los ahorristas, sino que forman parte de las irregularidades que, de modo general, compr obó el Banco Central en el funcionamiento de la entidad intervenida (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La existencia de un concierto fraudulento entre el depositante y las autoridades de la entidad requiere para ser aceptada como excluyente de la garantía, si no prueba directa, por lo menos fuertes indicios de alguna vinculación dolosa entre el personal de la entidad y el titular del certificado (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:981
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