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Fallos: 319:987 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ALEJANDRO RENEE AGUIRRE v. FRIGORIFICO FINEXCOR S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó el de primera instancia en cuánto había hecho lugar a la pretensión del actor fundada en la ley 9688 y lo modificó en lo relacionado con la tasa de interés.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Loatinentea la tasa de interés aplicable para el lapso posterior al 1? de abril de 1991 remite a la consideración de temas de derecho común, ajenos al recurso extraordinario (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Cuando un asunto remite ala consideración de nor mas de derecho no federal, la jurisdicción extraordinaria de la Corte con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad queda reservada para los supuestos en que se efectúe una inteligencia de las normas en juego que pr escinda de éstas olas desvirtúe y vuelva inoperantes Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia de lo establecido por la ley 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpreten dichos ordenamientos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez y disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que, sin dar respuesta al agravio deducido contra la sentencia que había fijado un interés equivalente a la tasa activa, aplicó una tasa que, estimada en conjunto para todo el período, sería igual o mayor ala determinada en el fallo motivo de la apelación ordinaria (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-987

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