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Fallos: 319:982 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Vistos los autos: "Menzaghi, Darío y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, sedesestima el recurso planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — GUILLERMO A. F. López en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Quela sentencia dela Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo resuelto en la primera instancia y rechazó la demanda deducida contra el Banco Central de la República Argentina por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos a plazo fijo efectuados por los actores en la Cooperativa de Crédito Primavera Limitada. Contra ese pronunciamiento éstos interpusieron recurso extraordinario que fue parcialmente concedido a fs. 402/402 vta.

2°) Que el planteo efectuado por los apelantes resulta apto para habilitar la vía intentada, pues en el sub litese controvierte la aplicación de normas federales, como lo son las leyes 21.526 y 22.051, y la decisión del superior tribunal dela causa ha sido contraria al derecho que aquéllos fundaron en ellas. Cabe precisar que, aun cuando éstos

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-982

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