dichos ordenamientos (confr. Fallos: 317:1090 , voto concurrente y sus citas, entreotros), y habilitar esta instancia.
En efecto, tal como se puso de manifiesto en el precedente citado, tal regla debe ceder ante la lesión a garantías constitucionales. Dicho supuesto se configura cuando el acto judicial impugnado no cuenta con fundamentos suficientes que basten para sustentarlo y, en consecuencia, establece una obligación cuyos alcances no encuentran causa ni justificación más que la aparente, lo cual acontece en el sub examine.
3") Que ello es así, habida cuenta de que la sentencia de primera instancia había fijado un interés equivalente a la tasa activa, aspecto que fue motivo de expresa apelación de la parterecurrente al plantear la inconstitucionalidad dela resolución de la cámara N° 6/91; el a quo, aunque dijo que modificaba tal criterio, no sólo no dio respuesta a los agravios planteados, sino que aplicóuna tasa de interés fijo constante para todo el lapso posterior al 1° de abril de 1991 del 24 anual que, como manifiesta la recurrente, estimada en conjunto para todo el período, sería igual o mayor a la determinada en el fallo motivo de la apelación ordinaria.
4) Que, en tales condiciones, la sola mención de la "realidad económica" y la cita del art. 622 del Código Civil no justifican la solución ala que se arribó. Antes bien, implican un desconocimiento palmario del principio sentado por esta Corte en materia de intereses en precedentes en los cuales atendió a criterios económicos de ponderación de la realidad, pero impuso a los jueces de la causa evitar que la discrecionalidad judicial pudiera convertirse en arbitrariedad, debiendo adecuar sus sentencias en lo que respecta ala tasa de interés y a las demás cuestiones accesorias que hubiera, con el monto definitivo de condena, para prevenir el enriquecimiento sin causa o su efecto contrario Fallos: 303:960 , entre otros).
5°) Que, como consecuencia de lo expuesto, cabe dejar sin efecto el fallo apelado en lo que fue motivo de agravios vinculados con la tasa deinterés, pues media relación directa e inmediata entre las cuestiones debatidas y resueltas y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias con el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:991
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