Por ello, se desestiman las quejas. Decláranse perdidos los depósi tos defs. 74 en A.262.XXV; defs. 1 en E.67.XXV; defs. 18 en O.8.XXVI1I; defs. 33 en A.644.XXV; de fs. 1 en F.457.XXV; de fs. 1 en C.443.XXV; de fs. 28 en B.602.XXVIII; de fs. 58 en C.973.XXVIII; de fs. 12 en O.5.XXVII; de fs. 1 en G.664.XXV y de fs. 1 en A.727.XXV. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales en A.262.XXV y E.67.XXV, archívense.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó en lo principal la de primera instancia y dijo modificarla en lo relacionado con la tasa de interés aplicable, la citada en garantía dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motivóla queja en examen.
Paraasí decidir, el a quoestimó "razonablela tasa del 2 mensual 24 anual) en atención ala realidad económica y en uso de las facultades que...concede el art. 622 C.C." (confr. fs. 222 vta. de los autos principales, fdiatura que se citará en adelante).
2°) Que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias la recurrente expresa agravios vinculados tanto con el fondo del asunto como con la tasa de interés. Respecto de los primeros, a juicio deesta Corte nose advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria, por lo cual cabe su desestimación. Por el contrario, corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual lo atinente a la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicado en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpreten
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:990
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