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Fallos: 319:980 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nar la impugnación referente a la arbitrariedad invocada, ya que ésta y lo atinente a la interpretación del derecho federal son dos aspectos que aparecen inescindiblemente ligados entre sí (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
A los efectos del funcionamiento de la garantía de los depósitos instrumentada en el art. 56 de la ley 21.526, el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de la imposición, es la dedaración jurada que la ley menciona (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien asiste al Banco Central la facultad de cuestionar el contenido dela deciaración jurada para controlar, en ejercicio de su poder de pdlicía financiero, la efectiva imposición de las sumas de que se trate, cuando no se trata de un supuesto en que la ley presume la simulación, es el ente rector quien debe probar los hechos en que se funde para sostener la existencia de un negocio simulado Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Al ser el certificado de depósito un título de crédito que, aunque causal, serige en lopertinentepor las reglas establecidas en el decreto-ley 5965/63 (art. 4 dela ley 20.663), goza de los caracteres de literalidad y autonomía que le otorgan eficacia para probar sin más la entrega del dinero a la entidad financiera y la consecuente obligación de ésta de atender la promesa de restituir lo en las condiciones establecidas en el documento (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde revocar el pronunciamiento que rechazó la demanda por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos, si la resistencia opuesta por el Banco Central, con sustento en la falta de genuinidad de ellos, importa una verdadera defensa de fondo enderezada a cuestionar la efectiva realización del negocio subyacente, cuya procedencia sólo hubiera podido admitirse si se hubiera producidola prueba necesaria para destruir la presunción de legitimidad que a éstos resulta inherente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-980

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