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Fallos: 319:979 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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extraordinario federal deducido por la demandada a fs. 582/615, ordenadoa fs. 616, ni del auto de concesión de dicho remedio, obrante a fs.

618/6018 vta.

2°) Quela adecuada notificación delas distintas etapas fundamentales del proceso, en especial la del pronunciamiento final y la atinenteal trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , tiene por objeto dar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido pr oceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio Fallos: 313:848 ).

3?) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal deorigen a fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos de comunicación procesal omitidos.

Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto el auto de fs. 618/618 vta. y devolver los autos al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero de la presente. Notifíquese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto Vázquez.


DARIO MENZACHI y OTRO v. BANCO CENTRAL ve La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda deducida contra el Banco Central por cumplimiento de la garantía legal delos depósitos a plazo fijo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

En el caso en que se controvierte la aplicación de normas federales, aun cuando los recurrentes no dedujeron la queja respectiva, corresponde también exami

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-979

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