el tribunal oral al cuestionar la actuación del juez de primera instancia y puso tal medida en conocimiento del referido tribunal como respuesta a su comunicación.
En consecuencia el tribunal oral solicitó la avocación de esta Corte, en los términos que ya fueron reseñados en el considerando 1°.
6°) Que la avocación de esta Corte procede cuando media una manifiesta extralimitación en el ejercicio de las potestades que les son propias o cuando, razones de superintendencia general la tornan conveniente (conf. doctr. de Fallos: 303:413 y 304:1231 , entre muchosotros).
7°) Que en consecuencia, es criterio de este Tribunal queno corresponde sancionar al magistrado, habida cuenta de que la vehemencia puesta de manifiesto en su descargo fue en pos de defender su accionar como juez, como así también su libertad de criterio. Sin perjuicio de lo cual esta Corte no puede soslayar algunos de los términos empleados por el juez para dirigirse hacia los integrantes del tribunal oral, razón por la cual corresponder ecomendarle -dada su condición— que emplee mayor cuidado, mesura y moderación en todas aquellas presentaciones en las que aluda a la gestión de otros magistrados.
8°) Que, por último, esta Corte no cree necesario reglamentar el art. 30 de la ley 23.737 dado que su texto resulta ser suficientemente caroy explícito acerca de la forma en que deben destruirselas sustancias estupefacientes secuestradas y la conservación de muestras que fueren necesarias para asegurar su utilización en etapas posteriores del proceso (ver fs. 47).
Por ello, Se resuelve:
1) No hacer lugar a la avocación solicitada por los doctores Carlos M. Pereyra González, Juan Antonio González Macías y Eduardo Mestre Brizuela, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N21 de Mendoza.
2) Recomendar al Dr. Luis Alberto Leiva, titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, que emplee mayor cuidado, mesura y moderación en todas aquellas presentaciones en las que alude a la gestión de otros magistrados.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:977
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