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Fallos: 319:976 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1996.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 1363/95 caratulado "Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza N° 1 —avocación— Pereyra González Carlos y otros s/cuestión de superintendencia", y Considerando:

12) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 dela ciudad de Mendoza sdlicitóla avocación de esta Corte a fin de que reasuma la superintendencia y corrija disciplinariamente al titular del Juzgado Federal N° 1, de esa localidad, Dr. Luis Alberto Leiva y considerela posibilidad de reglamentar el art. 30 de la ley 23.737.

2°) Quela primera sdlicitud se fundó en la actitud del mencionado magistrado que en las causas N° 0226-U, caratulada "Ubeda, José Carlos y otro s/ Av. infr. ley 23.737" y N° 0195-L, caratulada "Luna, Orlandoy otros s/ Av. infr. 23.737", ordenó que se destr uyese una parteconsider able de la droga secuestrada, quedando una cantidad insuficiente para ser empleada en la actividad probatoria que debió cumplirse con posterioridad a la intervención de Leiva.

3?) Que, como consecuencia de ello, el tribunal oral por considerar que se había efectuado una interpretación del art. 30 de la ley 23.737 fuera del contexto legal (fs. 10/12), resolvió dirigirseal juez haciéndde conocer la inconveniencia de su proceder, a la vez que comunicó decisión a la cámara de la jurisdicción, que tiene a su cargoel ejercicio dela superintendencia.

4) Que por su parte el juez federal (fs. 16/23) rechazó, en duros términos, lo sostenido por el tribunal de juicio, remitiéndole copia de su decisión, comoasí también al fiscal, a los efectos previstos en el art.

55, inc. 1° del Código Procesal Penal dela Nación, ello a más de informar lo resuelto a la Cámara Federal de Mendoza.

5°) Que dicho tribunal de alzada al tomar intervención en las actuaciones (fs. 24/5) resolvió declarar "inadmisible" el acto emitido por

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-976

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