Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:975 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Comercial de la Nación. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo alo expresado. Reintégr ese el depósito defs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
BosserT — AnoLro RoBERto Vázquez.


CARLOS PEREYRA GONZALEZ y OTROS
SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte procede cuando media una manifiesta extralimitación de las cámaras de apelaciones en el ejercicio de las potestades que les son propias o cuando razones de superintendencia general la tornan conveniente.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde sancionar a un magistrado si la vehemencia puesta de manifiesto en su descargo fue en pos de defender su accionar como juez, como así también su libertad de criterio.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde recomendar a un magistrado que emplee mayor cuidado, mesura y moderación en todas aquellas presentaciones en las que alude a la gestión de otros magistrados.


REGLAMENTACION DE LA LEY.
Resulta innecesaria la reglamentación del art. 30 dela ley 23.737 pues su texto resulta ser suficientemente daro y explícito acerca de la forma en que deben destruirse las sustancias estupefacientes secuestradas y la conservación de muestras que fueren necesarias para asegurar su utilización en etapas posteriores del proceso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-975

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos