Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:919 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

JOSE MANUEL SALGADO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Corresponde a la justicia federal continuar entendiendo en la causa iniciada a raíz de la denuncia de hurto de energía eléctrica, si las conexiones clandestinas podrían resultar anteriores a la transferencia del paquete accionario de SEGBA a las empresas privadas de electricidad, por lo que no puede eliminarse la posibilidad de que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese entonces prestaba la empresa nacional en los términos del art. 3°, inc. 3?, de la ley 48.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 de la misma ciudad se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia formulada por el representante de EDESUR S.A. con motivo de la constatación de dos conexiones clandestinas monofásicas, que alimentarían a cinco departamentos de un edificio de viviendas y la ausencia de medidor que registre el respectivo consumo.

El magistrado nacional, después de disponer algunas medidas instructorias y decretar la falta de mérito de las imputadas (fs. 83), declinó su competencia en favor de la justicia local al entender que la conducta a investigar no habría afectado el servicio público de suministro de energía eléctrica, ni habría comprometido a la Nación o sus instituciones (fs. 118).

Por su parte, la justicia provincial rechazó tal atribución con base en que la actividad de las empresas prestatarias del servicio eléctrico se encuentra sujeto a la supervisión de un organismo nacional, como es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, creado por la ley 24.065 (fs. 122).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-919

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 919 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos