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ARTICULO 11 .-TRAMITE DE LA INHIBITORIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
ARTICULO 11 .-Dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior resolverá la contienda sin más sustanciación y las devolverá al que declare competente, informando al otro por oficio o exhorto.
Si el juez que requirió la inhibitoria no remitiere las actuaciones dentro de un plazo prudencial a juicio del tribunal superior, éste lo intimará para que lo haga en un plazo de DIEZ (10) a QUINCE (15) días, según la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión.
Ver articulos: [ Art. 8 ] [ Art. 9 ] [ Art. 10 ] 11 [ Art. 12 ] [ Art. 13 ] [ Art. 14 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 11 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 2769
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO II - CUESTIONES DE COMPETENCIA
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También puedes ver: Art.11 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual