CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. . .
El decreto 591/90 en cuanto determina una limitación respecto de la oportunidad en que se habría percibido el crédito para exceptuarlo del régimen previsto por el N° 36/90, no resulta violatorio del art. 16 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El decreto 591/90 consagra un beneficio de índole excepcional aplicable en los supuestos que contempla, el que, como tal, no puede extenderse a otros distintos recurriendo a la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). , CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Los jueces no están habilitados a declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1996.
Vistos los autos: "Tisera, Horacio Fernando c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparo".
Considerando:
Que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto en fs. 172/187. Costas por su orden, atento que la apelante pudo haberse considerado con derecho a recurrir. Notifíquese y oportunamente devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor — CAros S. FAyr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:928
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