CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
No existe exceso de jurisdicción en el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad del decreto 591/90, ya que no está vedado a los jueces declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, , Si bien los tribunales no pueden efectuar declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes en abstracto, de ello no se sigue la necesidad de petición expresa de la parte interesada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente, incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (art. 31 de la Carta Magna) aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, vale decir la Constitución, y desechando la de rango inferior (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Del art. 31-de la Constitución deriva la facultad de los jueces de cualquier fuero, jurisdicción y jerarquía, nacionales o provinciales, de examinar las leyes en los casos que se presentan a su decisión, comparándolas con la Constitución para averiguar si guardan conformidad a ella, absteniéndose de aplicarlas si las encuentran en oposición; facultad que por estar involucrada en el deber de aplicar el derecho vigente, no puede estar supeditada al requerimiento de las partes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La fijación por la ley de los límites temporales para el nacimiento o extinción de los derechos no vulnera la igualdad constitucional, del mismo modo que esta garantía no resulta afectada cuando se modifican o derogan leyes por otras posteriores (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:927
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