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Fallos: 319:921 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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OMAR TORRES y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal entender en la causa instruida por los delitos de lesiones y homicidio culposos si los suboficiales accidentados eran agentes de Gendarmería Nacional que habrían sido comisionados para realizar tareas de ajuste y comprobación de los equipos radioeléctricos de comunicaciones por lo que el hecho a investigar afectó el servicio que iban a prestar empleados de la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, y del Juzgado de Instrucción N° 3, de la misma ciudad, se refiere a la causa instruida por los delitos de lesiones y homicidio culposos, de los que resultaran víctimas tres suboficiales de Gendarmería Nacional, cuando el vehículo que los transportaba colisionó con un camión en la ruta nacional N° 3.

La justicia federal solicitó al magistrado de instrucción que inves tigaba el hecho que se inhibiera de seguir entendiendo en la causa, con base en que los tres ocupantes de uno de los rodados que chocaron eran agentes de Gendarmería Nacional en actividad que se encontraban de servicio, porque habían sido comisionados a la delegación de Comodoro Rivadavia para reparar el sistema aéreo de antenas que comunica las distintas reparticiones (fs. 45/56).

El magistrado local, por su parte, rechazó ese criterio al entender que el homicidio y las lesiones culposas son delitos comunes que no afectaron, a su modo de ver, la actividad o el servicio prestado por los agentes de la fuerza de seguridad (fs. 50/51).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-921

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