319 bonaerense donde se habrían falseado las pruebas y demás elementos que motivaron el pronunciamiento judicial perjudicial para el denunciante, co rresponde a la justicia local donde, además se domicilian los imputados, conocer en la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del departamento judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por Atilio Ciarmattori.
En ella imputa a Juan Carlos Ledesma y a su letrado el haberle inventado un juicio laboral en su contra, en la ciudad de Trenque Lauquen, en base a una relación de trabajo que nunca existió. Que el proceso tramitó en rebeldía, con notificaciones efectuadas bajo responsabilidad de la parte actora dirigidas a un local cerrado, donde no se domicilia ni frecuenta el denunciante. Que la sentencia condenatoria así obtenida fue presentada por los imputados ante la justicia nacio nal en lo comercial, donde tramitaba su concurso civil de acreedores, para verificar el crédito resultante de aquel juicio.
El tribunal nacional, con base en que la presentación de Ledesma ante el juzgado comercial se funda en un documento verdadero, esto es, una sentencia recaída en un juicio que hizo lugar a la pretensión del actor, declinó la competencia en favor de la justicia provincial donde se sustanció el proceso laboral presuntamente viciado (fs. 37/39).
Esta resolución fue confirmada por la Sala IV, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el querellante (fs. 67).
La justicia provincial, a su turno, rechazó la competencia atribuida. El magistrado entendió que la sentencia recaída en el juicio laboral no habría producido per se un perjuicio patrimonial, sino que aun
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:917
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-917
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 917 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos