Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente trabada la contienda (fs. 52/53).
Al resultar de las constancias reunidas en el incidente que los suboficiales accidentados eran técnicos en comunicaciones, que cumplían funciones en la XIV Agrupación de Gendarmería Nacional en Rawson y que habrían sido comisionados para realizar tareas de ajuste y comprobación de los equipos radioeléctricos de comunicaciones en la delegación de Comodoro Rivadavia (fs. 11, 13 y 21), entiendo que el hecho a investigar afectó el servicio que iban a prestar empleados de la Nación (Fallos: 295:595 ; 307:2430 y 317:929 ).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del tribunal federal para conocer en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 16 de abril de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N? 3 de la Circunscripción Judicial del Sud con asiento en la mencionada ciudad. .
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLUScIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUsTavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:922
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