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Fallos: 319:920 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Conlainsistencia del tribunal federal quedó formalmente trabada .

la contienda (fs. 126). ° En mi opinión, al resultar de las declaraciones de fs. 48, 51, 57, 60, 66 y 95 que las conexiones clandestinas podrían resultar anteriores a 1992, año a partir del cual se produjo la transferencia del paquete accionario de SEGBA a las empresas privadas de electricidad -decreto N° 1507 del 24 de agosto de 1992 considero que no puede eliminarse la posibilidad de que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese entonces prestaba la empresa nacional SEGBA, en los términos del artículo 3, inciso 8?, de la ley 48 (Fallos: 314:527 , in re: "Segba s/ denuncia defraudación" resuelta el 7 de febrero de 1995).

En esta inteligencia, opino que corresponde a la justicia federal, que previno, continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 16 de abril de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Ares, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 departamental. .

EpuarDo MoLINk O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-920

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