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Fallos: 319:918 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 que la estafa tuvo comienzo de ejecución en su jurisdicción se habría consumado con la presentación de la sentencia en el concurso preventivo de Ciarmattori, en trámite ante la justicia nacional (fs. 74/75).

Con la insistencia de esta última quedó formalmente trabada la contienda (fs. 80/82).

Según mi parecer, habida cuenta que ambos tribunales coinciden en que el delito a investigar, en el caso, es el de estafa procesal, y que de los términos de la denuncia resulta que fue en el juicio laboral llevado a cabo en jurisdicción bonaerense donde se habrían falseado las pruebas y demás elementos que motivaron el pronunciamiento judicial perjudicial para el denunciante (ver fs. 1/3 y 8), opino que corresponde a la justicia de Trenque Lauquen donde, además, se domicilian los imputados, conocer en la causa (Competencia N° 72.XXIX. in re:

"Labougle, Joaquín s/ tentativa de defraudación en perjuicio de El Guardamonte S.A." resuelta el 4 de mayo de 1995). Buenos Aires, 16 de abril de 1996. Angel Nicolás Agilero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.

Autos y Vistos: .

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nes.

EnuarDo MoLinÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert— ADoLro ROBERTO VAZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-918

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