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Fallos: 319:924 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ral, y agrega que cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria de las provincias. Por ello, sostiene que, habiendo optado la parte actora por la jurisdicción federal, ese tribunal debe ser el competente. .

En tales condiciones, quedó trabada formalmente esta contienda, que V.E. debe dirimir de acuerdo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

A mi modo de ver, en las presentes actuaciones es competente la justicia federal, pues, en principio, corresponde a ésta y no a la justicia provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime respecto de las causas en las que, como en el sub lite, pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (Fallos: 307:1831 ), de acuerdo al art. 116 de la Constitución Nacional y a lo dispuesto por el art. 27 de la ley 21.799, que opera como norma específica sobre lo normado genéricamente en el código ritual.

Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda en el sentido de que debe entender el señor juez Federal de Primera Instancia de Río Cuarto. Buenos Aires, 19 de marzo de 1996. Angel Nicolás Agilero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, declárase que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de la Tercera Nominación de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUsTAVo A. BOSSERT.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-924

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