materializara el perjuicio provocado por el delito, esto es, en la sede central de la asociación de esta ciudad, donde las sucursales debían rendir cuentas. Por ello, declaró la competencia de la justicia nacional en lo criminal de instrucción para conocer en la causa (fs. 618).
Recibido el expediente en esta última sede, el juez dispuso algunas medidas probatorias. Fundado en las declaraciones de la presidente y representante legal de la Cruz Roja Argentina, en el sentido de que el hecho a investigar no habría causado perjuicio a la institución central, encuadró la conducta denunciada en la figura de la administración fraudulenta y declinó su competencia en favor de la justicia provincial, con jurisdicción en la sede donde se habría cometido el acto infiel (fs. 645/647).
El magistrado local rechazó ese criterio haciendo suyos los argumentos expuestos por el tribunal de alzada (fs. 649/650).
Con la insistencia de la justicia de instrucción y la elevación del incidente a la Corte quedó trabada la contienda (fs. 654/658).
En primer término, creo oportuno puntualizar que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados intervinientes en torno del tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de la justicia (Fallos: 271:121 y 306:1422 , entre otros). .
En lo que concierne al fondo de la cuestión, considero que los argumentos expuestos por el magistrado nacional para fundar su nueva declinatoria no resultan suficientes para modificar el criterio sustentado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al resolver la contienda anterior.
En este sentido, considero que lo declarado por la representante de la Cruz Roja Argentina en relación a que no hubo reclamos de terceros a la institución, ni que se detectara, hasta ese momento, que las presuntas irregularidades le hubieran causado un perjuicio, no excluye la posibilidad de que la conducta a investigar dañara el patrimonio dela asociación.
Por lo demás, también cabe destacar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 del estatuto social, las filiales no pueden disponer de sus bienes, los que se declaran patrimonio de la Cruz Roja Argenti
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:915
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