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Fallos: 319:914 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se inició con motivo de la denuncia formulada contra los miembros de la comisión diréctiva de la filial Vicente López, de la Cruz Roja Argentina, por presuntas irregularidades en la organización y comercialización de una rifa. La justicia nacional de instrucción se declaró incompetente para conocer en la causa con base en que la Cruz Roja Argentina es una institución que presta servicios de utilidad nacional, y que representantes de varios ministerios del Poder Ejecutivo Nacional integran el Consejo Supremo que la gobierna (fs. 17/18).

Por su parte, el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 7 no aceptó la competencia atribuida en razón del terri torio, y remitió las actuaciones al tribunal federal con jurisdicción en Vicente López, donde tiene su sede la filial cuestionada (fs. 22/23).

El señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, a su turno, también, se declaró incompetente al entender que la Cruz Roja Argentina no es un organismo oficial que forma parte del Estado sino una asociación civil de bien público, con personería jurídica voluntaria y autónoma. Por ello considero que el accionar de los miembros de la entidad del que pudiera resultar un perjuicio para su patrimonio no lesionaría al de la Nación ni sus instituciones y devolvió la causa al magistrado de instrucción que había prevenido (fs. 28/32).

Este último, al considerar que la contienda de competencia debía trabarse entre los jueces federales la remitió, al Juzgado Federal de San Isidro, que a su vez las elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para resolver el conflicto (fs. 33/34).

La Sala VI, remitiéndose a los argumentos vertidos por el señor Fiscal de Cámara, entendió que por tratarse de una institución oficial debía estarse, a los efectos de fijar la competencia, al lugar donde se

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-914

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