OSVALDO URBANO MARTINEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .
Los conflictos que se suscitan entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, con motivo del ejercicio de éstas son equiparables a las contiendas cuya solución confía a la Corte el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58..
ADUANA: Infracciones. Contrabando. . . .
Cuando se investiga el delito de contrabando deben distinguirse las atribuciones judiciales de las administrativas para entender respecto al hecho punible. .
ADUANA: Penalidades. _ El art. 1026 del Código Aduanero —ley 22.415-, que mantuvo el criterio de la doble jurisdicción en materia de delitos aduaneros sentado en la Ley de Aduanas —ley 21.898-, otorga jurisdicción a la autoridad judicial para la aplicación de las penas privativas de la libertad, mientras que a la autoridad aduanera le confía la aplicación de las penas fiscales accesorias previstas en el art. 876, ap. 1, en sus incisos a), b), c) y g).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Entre el titular del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y el señor Administrador de la Aduana de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda de competencia en la causa ins truida a Osvaldo Urbano Martínez por el delito de contrabando.
El magistrado nacional condenó al procesado a la pena privativa de la libertad de seis meses de prisión, y las accesorias de comiso de la mercadería secuestrada y multa equivalente a cuatro veces su valor fs. 65/69).
Por su parte, el Administrador de la Aduana al entender que las penas de comiso y multa son de aplicación reservada a la autoridad administrativa solicitó al magistrado que revocara por contrario im
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:911
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