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Fallos: 319:910 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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V.E. tiene dicho, en casos que guardan similitud con el presente, que resultan competentes para conocer de estos delitos los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y que en esa hipótesis la elección del tribunal que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 302:515 ; 305:610 y Competencia N° 895.XXVII. in re: "Pavón, Carlos s/ robo automotor", resueltas el 22 de octubre de 1991 y 20 de octubre de 1994, respectivamente).

Por las razones expuestas, entiendo que corresponde al Juzgado de la ciudad de Venado Tuerto, que previno y en cuya jurisdicción se domicilia la víctima del hecho (fs. 7), conocer de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de su trámite ulterior. Buenos Aires, 16 de abril de 1996.

Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.

Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires. - .


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-910

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