RAUL ERNESTO LUGOWSKI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Resultan competentes para conocer de los delitos de robo y de privación ilegítima de la libertad los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y la elección del tribunal que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo a las exigencias de una mejor economía procesal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 de Junín, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga el delito de robo y de privación ilegítima de la libertad del que habría resultado víctima Raúl Ernesto Lugowski.
De los dichos del denunciante se desprende que los hechos comenzaron a ejecutarse en la ciudad de Venado Tuerto cuando conducía su taxi, donde los imputados lo interceptaron y le solicitaron sus servicios. Que luego de haber transitado unas cuadras lo amenazaron con un arma de fuego y un cuchillo obligándolo a tomar la ruta N° 8, momento en que tomó el volante uno de los delincuentes y se dirigieron a la ciudad de Junín donde lo hicieron descender. .
El magistrado de Venado Tuerto declinó su competencia en favor de los tribunales de Junín, al considerar que tanto la privación ilegítima de la libertad como el desapoderamiento del vehículo tuvieron su conclusión en la Provincia de Buenos Aires (fs. 21).
Por su parte, el magistrado bonaerense, no aceptó ese criterio por entender que fue en Santa Fe donde los hechos tuvieron comienzo de ejecución (fs. 22).
Con la insistencia del Juez de Venado Tuerto quedó trabada la contienda (fs. 24).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:909
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