Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAr1os S. FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que al revocar la de primera instancia— desechó la rendición de cuentas presentada por la incidentista e impuso las costas en el orden causado, el demandado —vencedor del incidente— dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que aun cuando lo relativo a la imposición de costas constituye, por su carácter fáctico y procesal, materia propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, este principio general debe ceder, excepcionalmente, cuando la resolución que se trae por dicha vía a conocimiento de esta Corte no satisface la exigencia de .
ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 302:572 ; 306:1213 y 1787; 312:888 ; 317:632 ).
3) Que, en efecto, el a quo consideró inadmisibles las cuentas presentadas por la incidentista porque habían sido practicadas sobre bases meramente conjeturales, emanadas en la proyección en el tiempo deelementos hipotéticos que sólo trasuntaban un juicio de probabilidad sobre el modo de comportamiento de las variables determinantes de los ingresos y egresos de la explotación.
49) Que la alzada no encontró óbice a esa conclusión en la circunstancia de que normalmente no se exige a quien pide la rendición de cuentas y las presenta en defecto del obligado principal el estricto cumplimiento de recaudos formales, pues tal criterio no significaba -según sostuvo— que aquéllas fueran susceptibles de ser valoradas con abstracción de los antecedentes y constancias de la causa.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:899
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