BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Es tardía la promoción del beneficio de litigar sin gastos después de dictada la resolución denegatoria de la queja.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la recurrente no puede eximirse del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación invocando la promoción del beneficio de litigar sin gastos en un juicio distinto de aquél en que se interpuso la queja (Fallos: 274:116 ).
Que, por lo demás, resulta tardía la promoción del beneficio de litigar sin gastos después de dictada la resolución denegatoria de la queja Fallos: 279:327 , R.1042.XXXI, "Ruiz, René Salvador s/ explosión seguida de muerte —causa N° 1872" del 30 de abril de 1996, y sus citas).
— Porello, se desestima lo solicitado a fs. 54. Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 52.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MIRIAM JENNY SANCHEZ DE VILLAROEL v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. .
Corresponde dar por decaído el beneficio del diferimiento del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
respecto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, si la recurrente no acompañó el requerimiento de previsión presupuestaria dentro del quinto día de interpuesta la queja (punto 2? de la acordada 47/91) ni tampoco cumplió con tal recaudo después del proveído suscripto por el secretario.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:901
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