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Fallos: 319:900 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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5) Que en el sub examine el carácter de vencedor del apelante resulta de modo inequívoco de la sentencia de fs. 1471/1473 y en tales condiciones, la decisión de la cámara de imponer las costas en el orden causado en ambas instancias, con la invocación de pautas tan genéricas como que la parte pudo creerse "razonablemente con derecho, y atento las particularidades del caso que justifican tal distribución" constituye un apartamiento infundado del principio general que consagra la norma en cuestión, que lesiona las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio invocadas por el recurrente (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 317:1638 ).

6) Que, por lo expresado, resulta claro que la sentencia recurrida ha prescindido de la consideración de circunstancias relevantes de la causa y ha consagrado una excepción no contemplada en la ley sobre la base de pautas de excesiva latitud. Todo ello conduce a su descalificación como acto jurisdiccional, pues media en el caso la relación directa einmediata entre las garantías superiores que se dicen vulneradas y lo debatido y resuelto, requerida para la procedencia del recurso extraordinario federal.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo "fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

AucusTo César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.


RODOLFO MARTIN SOMMARIVA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La promoción del beneficio de litigar sin gastos en un juicio distinto de aquél en que se interpuso la queja no exime del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-900

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