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Fallos: 319:904 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En razón de lo expuesto y toda vez que no se configuran en autos alguno de los supuestos necesarios para habilitar la competencia originaria de V.E: (in re "Embajada de México s/ intimidación pública" E.4.XXV. del 19 de agosto de 1993), opino que corresponde rechazar la declinatoria dispuesta a fs. 38 por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N 5. Buenos Aires, 29 de marzo de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.

Autos y Vistos; Considerando: .

19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de la Capital Federal se declaró incompetente para investigar en las presentes actuaciones iniciadas a raíz de la denuncia de César Alfredo Barzone referente, en lo que aquí interesa, a un posible atentado a perpetrarse contra la embajada de Israel ante nuestro país (fs. 37/38).

2?) Que este Tribunal tiene dicho que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional Fallos: 305:1872 y 308:1673 ).

38?) Que por otra parte, no surge de las constancias colectadas en el expediente hasta el momento, que se hubieran afectado las actividades propias de la sede diplomática o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, hasta tanto no se acredite en autos alguno de los extremos mencionados, esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 304:1495 ; 306:988 ; 311:916 y 2125).

En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que lá presente causa no es de competencia originaria de esta Corte, por lo que corresponde remitirla al

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-904

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