FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires solicitó que —atento a que se encuentra incluida dentro de los obligados aludidos en el art. 2? de la acordada 66/ 90- se difiriera el pago del depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud de lo prescripto por la acordada 47/91.
22) Que —a pesar de ese pedido la apelante no acompañó el corres pondiente requerimiento de previsión presupuestaria dentro del quinto día de interpuesta la queja (conf. punto 2? de la acordada 47/91), ni tampoco cumplió con tal recaudo después del proveído suscripto por el secretario a fs. 79.
3?) Que la acordada 47/91 dispone que el incumplimiento de la agregación del mencionado recaudo importa la caducidad del acogimiento al pedido de diferir el ingreso de las tasas judiciales a cargo de la recurrente, razón por la cual corresponde dar por decaído ese beneficio respecto de la recurrente e intimarla para que ingrese el depósito previsto por el art. 286 del ordenamiento procesal.
Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad del acogimiento formulado por la demandada a las previsiones de la acordada 66/90 por el incumplimiento del recaudo previsto en el punto ?° de la acordada 47/91 en punto a la agregación del respectivo requerimiento de previsión presupuestaria e intimarla aque, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite. Notifíquese. .
EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosseErt — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ. . .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:902
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