también que, en el caso de certificados expedidos en formularios utilizados habitualmente por la depositaria, no obsta al derecho invocado por el particular la circunstancia de que el sello no se corresponda con el de "caja" utilizado generalmente por esta última, pues sería en exceso riguroso exigirle a aquél el control de tales extremos cuando, por la forma en que se realizan las operaciones bancarias, quien debe cumplirlos es el depositario (Fallos: 311:2746 ; 312:238 ).
10) Que, en el caso de autos, los actores fundaron su derecho en los certificados de depósito a plazo fijo que adjuntaron a la demanda, emitidos por la Caja de Crédito Versailles. En su contestación, el Banco Central de la República Argentina, negó que hubiere mediado un depósito efectivo de fondos por parte de aquéllos, alegando —como pautas indiciarias de la simulación denunciada-, que los referidos instrumentos carecían del domicilio de la entidad depositaria, no habían sido contabilizados y el sello en ellos estampado no era el mismo que se había utilizado en otros certificados emitidos por la entidad.
11) Que tales anomalías —no obstante haber sido efectivamente comprobadas en la causa (fs. 78/79), carecen de entidad para permitir .
fundar en ellas la conclusión de que los ahorristas participaron en una maniobra dolosa de preconstitución de créditos ficticios, toda vez que —como lo admite el mismo ente rector, ellas no constituyen defectos particulares de los depósitos invocados por éstos, sino que forman parte de las irregularidades que, de modo general, comprobó el Banco Central en el funcionamiento de la entidad financiera intervenida, cuya operatoria global fueron detectadas tales modalidades.
12) Que, por otro lado, lo alegado por el demandado a fin de desvirtuar el origen y disponibilidad de los fondos por parte de los actores, tampoco resulta conducente a los efectos por aquél pretendidos; pues, con prescindencia de que no ha sido siquiera insinuado que los depositantes no contaran con patrimonio suficiente como para disponer de los aludidos fondos, lo cierto es que tampoco ha sido controvertida la titularidad —por parte de estos últimos de las acciones que afirmaron haber vendido.
13) Que, dentro de tal contexto, cabe tener en consideración las siguientes circunstancias: a) si bien es cierto que el comprador de tales acciones incurrió en imprecisiones al prestar declaración testimonial, no lo es menos que reconoció la autenticidad del contrato de compraventa que los demandantes invocaron haber realizado con su parte;
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:883 
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