reintegro se pretende, justifican descartar los agravios planteados. En efecto, la actora manifestó que el origen de los fondos para la constitución de los certificados reclamados provenía principalmente de la venta de acciones de Sandor Shows S.A. (confr. respuesta a la posición 5, fs. 177). Sin embargo, dicha operación —celebrada en un instrumento privado— no puede ser opuesta al ente de control como prueba del origen de los fondos por carecer de fecha cierta (art. 1035 del Código Civil) anterior a la emisión de los certificados de depósito.
Se advierte, por otra parte, una contradicción entre lo declarado por los actores, las constancias del convenio antes aludido (confr. fs. 2 del expediente administrativo N 720-A/s N%) y la declaración testifical prestada por el comprador (confr. fs. 106 y 107 vta. del expediente principal) en el sentido de que el precio de compra fue satisfecho una parte al contado y otra mediante la compensación con una deuda que por honorarios tenía el actor.
Lo expuesto torna inverosímil la declaración formulada por la actora en cuanto a la disponibilidad de fondos cuya restitución reclama; tal circunstancia resulta decisiva para concluir que no existió una genuina imposición de fondos, y ello excluye a las inversiones reclamadas del amparo del régimen de garantía establecido por el artículo 56 de la ley 21.526.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 237/240 vta. Las costas se imponen a la actora vencida (artículo  68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase, Gustavo A. Bosserrt. 
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLInNÉ O'Connor . 
Considerando:
19) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la primera instancia, desestimó la demanda deducida por Raúl Agustín López y Teresa Urdaneta de González contra el Banco Central de la República Argentina por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos a plazo fijo que aquéllos alegaron haber efectua
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:880 
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