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Fallos: 319:875 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda interpuesta por Raúl Agustín López y Teresa Urdaneta de González contra el Banco Central, por cumplimiento de la garantía legal respecto de los certificados de depósito a plazo fijo nos. 71.683, 71.732 y 87.695 —ajustables con cláusula dólar de la Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda.

2) Que contra dicha sentencia los actores interpusieron recurso ordinario de apelación, que fue concedido, y es formalmente admisible toda vez que la Nación es parte en el pleito y, según resulta de autos, el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1242/88 de esta Corte.

3?) Que para así resolver, el tribunal a quo efectuó una ponderación de las pruebas reunidas en autos, concluyendo que resultaban insuficientes para tener por acreditado el carácter genuino de los depósitos reclamados y su constitución con disponibilidades de los actores; ello así resultaba, por una parte, de las anomalías que exhibían los certificados en cuestión, en relación a los debidamente contabilizados en la entidad. Dichas anomalías consistían en: a) la falta de registro de la emisión de los certificados y del ingreso de los fondos para su constitución; b) carecían del sello de la única caja habilitada para la recepción del dinero; c) el sello de tesorería que llevaban inserto se correspondía con el que presentaban los certificados no contabilizados; y d) el reconocimiento del actor de la recepción del certificado reclamado en una oficina y no en la caja habilitada a tal fin.

Por otra parte, en relación a los instrumentos incorporados para acreditar el origen y disponibilidad de los fondos, puso de relieve que el contrato de compraventa de acciones de la sociedad Sandor Shows S.A. -señalado por la actora como fuente prioritaria de aporte de los recursos invertidos carecía de fecha cierta, por lo que resultaba inoponible frente a terceros, hasta la certificación notarial de las firmas de los otorgantes, lo que ocurrió en fecha coincidente con la presentación por los actores de la documentación requerida por el Banco Central. Respecto de las características de la operación de compraventa del paquete accionario celebrada, señaló que surgían contradicciones no sólo entre la declaración testifical del comprador de las accio

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-875

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