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Fallos: 319:874 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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vación de los duplicados de las boletas de depósito, no pueden perjudicar a los depositantes (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

ENTIDADES FINANCIERAS.
En el caso de certificados expedidos en formularios utilizados habitualmente por la depositaria, no obsta al derecho invocado por el particular la circunstancia de que el sello no se corresponda con el de "caja" utilizado generalmente por esta última ya que sería en exceso riguroso exigirle a aquél el control de tales extremos cuando, por la forma en que se realizan las operaciones bancarias, quien debe cumplirlos es el depositario (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

ENTIDADES FINANCIERAS.
La pretensión de que una determinada imposición protegida por el régimen de garantía de los depósitos no ha sido concretada exige la imputación de que los actores, pese al recibo del ingreso del dinero, no concretaron esa entrega a la entidad financiera, lo que supone materialmente un concierto fraudulento entre el depositante y las autoridades de la entidad, ya que no puede concebirse el modo cómo podría haberse munido de su título sin la cooperación activa de agentes de la deudora (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

ENTIDADES FINANCIERAS. .
La reprochable maniobra de concierto fraudulento entre el depositante y las autoridades de la entidad requiere, para ser aceptada como excluyente de la garantía de los depósitos, si no prueba directa, por lo menos fuertes indicios de alguna vinculación dolosa entre el personal de la entidad y el titular del certificado, ya que, de otro modo, resulta inverosímil cualquier planteo que pretenda justificar la tenencia de un certificado de depósito sin el correspondiente ingreso de dinero (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano). —.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.

Vistos los autos: "López, Raúl Agustín y otra c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de australes".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-874

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