guay, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento por éstos arts. 62, 92 y 10).
Pero estas autoridades no tienen una verdadera autonomía de las Altas Partes Contratantes, toda vez que los casos no previstos en el estatuto y los que no pudiera resolver el Consejo de Administración, serán solucionados por los dos gobiernos (art. 23), y aun éstos, de una manera indirecta, ejercen la fiscalización contable (cap. IV, ap. 4.) y dan su parecer previo al reglamento de las bases financieras y de prestación de los servicios (Anexo C, ap. VI), por medio de Agua y Energía y de ANDE. . :
Por último, son las Altas Partes Contratantes, es decir, los Estados argentino y paraguayo, quienes declaran de utilidad pública y practican, en las áreas de sus respectivas soberanías, todos los actos administrativos o judiciales tendientes a expropiar inmuebles y sus mejoras o a constituir servidumbres sobre ellos.
6) Que las características señaladas en los párrafos precedentes indican el carácter público y estatal de la Entidad Binacional Yaciretá, aun cuando se trate de un organismo internacional, toda vez que el Estado Argentino participa de una manera directa en su creación y en el nombramiento de sus autoridades; e indirecta en cuanto a su constitución, al aporte de su capital y a su fiscalización, y el art. 19 de la ley 19.549 es suficientemente amplio como para incluir dentro de su ámbito a la entidad demandada.
Avala lo expuesto que a ninguna de las repúblicas signatarias del tratado se les altera ni cambia sus respectivas soberanías por el condominio que se constituye sobre las instalaciones y obras que se realicen; y que en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las licitaciones públicas y concursos de precios se estipula la jurisdicción de los tribunales federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, lo que implica un reconocimiento de la aplicación prioritaria del derecho público, por aquella máxima que dice qui elegit judicem elegit jus.
7) Que por ello es aplicable la ley 19.549 al trámite de las licitaciones públicas y concursos de precios que realice la Entidad Binacional Yaciretá —en especial el art. 28 en tanto la situación allí prevista, de mora de la administración,.no se encuentre contemplada en el pliego antes mencionado, por ser esa ley de aplicación
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:838
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