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Fallos: 319:836 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En su art. XIX se establece que la jurisdicción aplicable a Yaciretá, con relación a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Argentina o en el Paraguay, será la de la capital de cada una de ellas, agregando que, a tal efecto, cada Alta Parte Contratante aplicará su propia legislación teniendo en cuenta las disposiciones del tratado.

El art. 1 del Anexo A del tratado determina que la Entidad Binacional Yaciretá se regirá por las disposiciones en él establecidas, por su estatuto, los anexos del tratado y por las normas que se adoptaren en el futuro.

En ese anexo -que configura el estatuto de la entidad se faculta a ésta a dictar su propio reglamento interno (art. 7? inc. 1. ap. c, y art. 22) que contemplará, entre otros, el régimen para la obtención de ofertas, adjudicación y contratación de servicios y obras, que fue establecido, a su vez, en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la presentación de ofertas y la ejecución de trabajos por contrato, que se encuentra agregado a los autos en sobre por separado.

Este pliego es el que rige las licitaciones en las que intervino y resultó adjudicataria la parte actora, y su art. 1.5 regula la suscripción del contrato, estableciendo que el comitente fijará el día y la hora en que se procederá a su firma, entre los 15 y los 30 días de comunicada la adjudicación.

Agrega esa norma que si el adjudicatario no estuviera en condiciones de firmar en el plazo fijado perderá la garantía, y el comitente podrá adjudicar el contrato al oferente que le sigue. A su vez, si el comitente no firmara el contrato antes de los 60 días, por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá solicitar que la adjudicación quede sin efecto, devolviéndose la garantía.

En el caso de autos, no se da ninguna de las dos opciones que establece esa norma, pues el adjudicatario pretende, precisamente, lograr el cumplimiento de la licitación de la que resultó beneficiario, mediante la suscripción del instrumento respectivo.

De tal manera, esta pretensión —que resulta legítima, pues quien se presenta a una licitación lo hace para tratar de resultar adjudicatario de ella y poder realizar la obra encomendada— no se encuentra expresamente prevista en las normas dictadas como consecuencia del tratado, según resulta del pliego de bases antes referido.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-836

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