se rigen por la lex fori del juez con jurisdicción internacional, de lo cual puede derivarse, precisando aquel principio, que si la competencia se atribuye a un tribunal en lo contenciosoadministrativo, parece razonable postular la aplicabilidad al caso del art. 28 de la ley 19.549.
12) Que, en consecuencia, desde la perspectiva de las normas que rigen la actuación de la entidad en el caso y de la atribución de competencia judicial, cabe concluir que a falta de previsión expresa, resulta aplicable supletoriamente el art. 28 de la ley 19.549, sin que ello implique abrir juicio sobre el carácter de la personalidad jurídica del ente ni sobre si aquélla se rige, en términos genéricos, por el derecho público o por el derecho privado argentino en sus relaciones con personas domiciliadas en el país (conf. el art. XIX del tratado).
13) Que el a quo descartó la procedencia del amparo por mora con fundamento en que la cuestión de fondo aparecía referida al cumplimiento de un contrato. Dicho argumento no encuentra sustento legal ya que la citada norma no excluye su aplicabilidad en el ámbito contractual. Antes bien el art. 28 de la ley 19.549 constituye una opción otorgada a favor del particular, un derecho de éste, que no puede ser cercenado o limitado por una interpretación jurisprudencial que desvirtúe los alcances de la norma.
14) Que, ello sentado corresponde determinar si en el caso de autos concurre la situación fáctica que, según el artículo 28 de la ley 19.549, habilita la acción de amparo por mora. Si bien esta es una cuestión de hecho y prueba, ajena por regla a esta instancia extraordinaria, la jurisdicción de esta Corte no se halla constreñida por ella en las particulares circunstancias de autos en la medida en que está íntima e indiso- lublemente ligada a la cuestión federal planteada (confr. Fallos: 296:78 , entre otros).
15) Que, en este sentido, cabe destacar que conforme al art. 1.5. del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la licitación, "si el Comitente no firmara el contrato antes de los sesenta (60) días de notificada la adjudicación por causas no imputables al Adjudicatario, éste podrá solicitar que la adjudicación quede sin efecto, en cuyo caso se le devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna".
16) Que, con arreglo a lo estipulado, el silencio o inacción de la comitente —que traducía en el caso una forma tácita de retractación—
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:833
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