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Fallos: 319:832 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nistración y gobierno de la entidad son designados por los gobiernos de los respectivos países que, además, tienen competencia para solucionar los casos no previstos en el estatuto y los que no pudieren ser resueltos por aquellos órganos (artículos 10 y 23 del Anexo A del tratado, denominado "Estatuto de la Entidad Binacional Yaciretá"). Más aún, las partes contratantes, de una manera indirecta, ejercen la fiscalización contable de la entidad y supervisan la reglamentación de las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad capítulo IV del Anexo A y capítulo VI del Anexo C); y son ellas las que declaran de utilidad pública y practican, en las áreas de sus respectivas soberanías, todos los actos administrativos o judiciales tendientes a expropiar inmuebles y sus mejoras o a constituir servidumbres sobre ellos (artículo XVII del tratado).

9?) Que, en lo referente a las contrataciones que celebre la entidad, en el estatuto de aquélla -Anexo A del tratado— se prevé que en su Reglamento Interno se establecerá el régimen para la obtención de ofertas, adjudicación y contratación de estudios, de servicios y obras y adquisición de bienes, aspectos regulados en el título tercero del citado reglamento. .

10) Que el examen precedente evidencia la presencia de elementos públicos relevantes en la caracterización de la Entidad Binacional Yaciretá que autorizan a afirmar la posibilidad de que una persona que se vincula con ella mediante una licitación pública inicie ante los tribunales una acción de amparo por mora en los términos del artículo 28 de la ley 19.549, siempre que se configure el supuesto allí enunciado. En este contexto y con particular referencia.al caso de autos, surge de la situación jurídica y de la naturaleza de la función desarrollada por dicha entidad, que ésta ejerce facultades que, prima facie, pueden ser encuadradas en el marco de las relaciones del derecho público, máxime teniendo en cuenta los objetivos de carácter público que cumple dicha entidad. . .

11) Que, asimismo, resulta relevante a efectos de resolver la cuestión sub examine lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las licitaciones públicas y concursos de precios, agregados al expediente en sobre separado, en cuanto atribuye el conocimiento de los eventuales conflictos judiciales que pudieren emerger a los tribunales federales en lo contencioso administrativo de la Capital Federal. Y cabe recordar el principio del derecho internacional según el cual las cuestiones de procedimientos en los casos multinacionales

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-832

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