alos fines expresados en el considerando tercero, con copia de la presente resolución. Hágase saber al apelante y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — CArios S: FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. BossERT (por su voto) — ADoLFo RoBERTO
VÁZQUEZ. ,
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que elevó los honorarios regulados a favor del letrado de la parte demandada, el interesado dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2?) Que el remedio federal intentado no fue concedido por entender el tribunal a quo que no se configuró el supuesto del art. 14 de la ley 48.
3) Que la decisión mencionada, según surge de las constancias de la causa, fue adoptada sin haberse dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Ello es así, puesto que se omi tió notificar debidamente en su domicilio real a la demandada (Dirección Nacional de Vialidad), quien de acuerdo a la forma en que fueron distribuidas las costas, era parte interesada en la cuestión.
La falta de denuncia del cambio del domicilio real de la parte demandada —que, en todo caso, debía haber sido hecha por su letrado apoderado no puede perjudicarla, afectando su derecho de defensa, cuando en la cuestión de que se trata existen intereses contrapuestos entre ella y los profesionales que la representaron y asistieron.
4°) Que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio, lo que no ha ocurrido en el sub examine (Fallos: 313:848 ).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:743
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