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Fallos: 319:724 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Olivencia, José Antonio c/ Escandarani, Mario", para decidir so bre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la dictada en primera instancia, rechazó la demanda por rescisión contractual e indemnización de daños y perjuicios entablada en autos, el actor interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.

29) Que el recurrente solicita la descalificación del pronunciamiento por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues sostiene que el tribunal de grado asignó a los hechos acreditados en el expediente consecuencias contrarias a las establecidas por la ley, sustentando el fallo en una interpretación irrazonable que contraría las reglas de la lógica, la experiencia y el buen entendimiento judicial, y omite el tratamiento de cuestiones opor tunamente propuestas a su consideración.

39) Que la crítica así ensayada contra los argumentos que llevaron ala quo a desestimar el pedido de restitución del precio abonado por el actor con motivo del aludido contrato, no resulta eficaz para habilitar la vía intentada pues los agravios vertidos sobre el punto remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, en tanto no se demuestre su manifiesta arbitrariedad.

49) Que, en cambio, la objeción vinculada con los fundamentos que condujeron al tribunal de grado a rechazar la indemnización de daños reclamada por el demandante, suscita materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien atañe a extremos de índole fáctica y procesal, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando, como en el caso, el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-724

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