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Fallos: 319:723 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sino una locación y, al no haber tenido el referido contrato la virtualidad de convertir al actor en dueño de la hacienda mercantil en cuestión sino sólo en su locatario, éste carecía de derecho a celebrar la venta cuya frustración invocó en sustento del reclamo y, por ende, también a solicitar la indemnización de los daños derivados de tal frustración. Ello es así por cuanto, después de calificar jurídicamente la relación mantenida por las partes, el tribunal se limitó a sustentar la desestimación del planteo en la diversa naturaleza que a ella atribuyó, omitiendo interpretar la pretensión del actor y los hechos probados en la causa a la luz de la normativa que entendía correcta.

JUECES.
Es descalificable el pronunciamiento si, al ejercitar la facultad —iura novit curia de hallar el correcto encuadre normativo del contrato celebrado, el a quo aplicó las conclusiones de su razonamiento sólo a uno de los aspectos de la controversia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Es arbitrario el pronunciamiento que no se hizo cargo de lo expresado por el actor en el sentido de haber transmitido los mismos derechos que había adquirido por virtud del contrato celebrado con el demandado, como así también omitió la ponderación razonada de las cláusulas contractuales invocadas y de la prueba producida, con lo que lo resuelto sólo constituye una formulación dogmática, producto de la mera voluntad de quienes suscriben el fallo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es arbitraria la sentencia que no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) —el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda por rescisión contractual e indemnización de daños y perjuicios Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-723

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