17 de noviembre de 1981, el actor dedujo recur so extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.
2°) Que los agravios del titular suscitan cuestión federal para su examen por la vía intentada, toda vez que se ha cuestionado la validez de una ley nacional bajo la pretensión de ser contraria alo dispuesto por los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido adversa a los derechos que el apelante fundó en dichas disposiciones (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
3") Que, sobreel particular, esdoctrina de esta Corte que es válido condicionar la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho (confr. Fallos: 259:15 cons. 6 294:119 ; 307:582 , 1662 y 2044; 315:482 ).
4) Quetal condicionamiento es lo que ha previsto el artículo 2° de la ley citada, ya que el cómputo de períodos de inactividad -derivado del cese en los servicios por causas políticas o gremiales— se aparta de los presupuestos básicos ordinarios del régimen previsional relacionados con la exigencia de la efectiva prestación de tareas y el pago de aportes y contribuciones en forma contemporánea al ejercicio de la función, razón por la cual, al reconocer ese derecho a los afiliados que por aquellos motivos fueron dejados cesantes, declarados prescindibles oforzados a renunciar a sus cargos, el legislador pudo establecer dentro del mar code sus facultades un límitetemporal para posibilitar el ejercicio dela acción sin incurrir en lesión constitucional.
5) Que ello es así pues la restricción de un año impuesta por la referida norma para solicitar el reconocimiento del lapso de inactividad no resulta irrazonable ni violatoria de las garantías superiores invocadas, habida cuenta de que esincuestionable la potestad legislativa defijar un plazo que, ala par deser suficiente afin de asegurar la publicidad para el ejercicio del derecho otorgado —ya que ésa fue la finalidad perseguida al modificarse el término de noventa días previsto originariamente en el proyecto-, tiende a evitar que un lapso mayor pueda derivar en un perjuicio para el sistema en razón de un incremento desmedido y carente de sustento financiero en la economía del régimen previsional (conf. mensaje de elevación del proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional, dictámenes de las comisiones de Previsión y Seguridad Social y consideración parlamentaria).
6°) Quessi el actor no ejercitó el derecho durante el plazo que establecía la ley 23.278, ni alegó la existencia de razones concretas quele
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:61
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