nos de la decisión no disponían tal mecanismo de cálculo ni concurren los supuestos legales de excepción.
INTERESES: Liquidación. Anatocismo.
Si bien después de su reforma el art. 623 del Código Civil autoriza la capitalización con un criterio más amplio que en la anterior redacción, sigue limitándola a los supuestos expresamente contemplados por la norma, los que -dado su carácter de excepción a la regla- no pueden ser interpretados extensivamente.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Noobstaala procedencia de losintereses "punitorios", con sustento en el art. 622 del Código Civil, el hecho de que las partes hayan pactado un interés sobre la deuda reconocida, pues las obligadas no cancelaron dicha deuda en el tiempo estipulado. Por ser ello así, la actora tiene derecho a los intereses convenidos, pero, además, después de la mora de las deudoras puede aspirar ala diferencia existente entre la tasa convenida y la tasa legal o corriente correspondiente a los intereses moratorios, que es la que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.
CONSOLIDACION.
Es inaplicable porque importaría limitar el derecho del acreedor— la ley 5613 dela Provincia de La Rioja, que ha abarcado un período superior al previsto en la ley nacional 23.982, al establecer como fecha de corte el 31 de julio de 1991.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1996.
Autos y Vistos: Para resolver acerca de la impugnación de fs. 212/213, planteada contralaliquidación defs. 188/192, cuyotrasladose contesta afs. 244/246 vta.; como así también respecto dela articulación defs. 265/266 y; Considerando:
1) Que afs. 26/28 vta. la actora inició demanda ejecutiva contra la Provincia de La Rioja y el Banco de la Provincia de La Rioja, por in
Compartir
180Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-64¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
